BIENES PERSONALES. REPATRIACIÓN DE FONDOS.

IMPORTANTE: ANTICIPO ADICIONAL DE INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ALCANCE.

A TENER EN CUENTA: SUSPENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN DIGITALIZADA DE LOS ESTADOS CONTABLES.

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES: ADECUACIÓN.

CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. AUDIENCIAS VIRTUALES

Por Dra. Lucía Savarese

El Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria a través del dictado de la Resolución MTEySS 13028/2022 (6/6/2022) estableció mantener el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO, a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida que garantice el debido proceso.

El uso de las plataformas virtuales para las audiencias ya estaba previsto en los arts. 1, 2 y 3 de la Disposición SECLO DI-2020-290.

De acuerdo a lo expuesto todas las audiencias que se celebren dentro del procedimiento de conciliación obligatoria se realizarán de manera virtual.

Por su parte, el Art. 3° de la presente resolución establece que por excepción podrán realizarse alguna de la audiencias convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera (art. 19 – Ley 24635) en forma presencial con expreso acuerdo de partes y del conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad del procedimiento de forma virtual.

Por último el Art. 4° señala que los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA. INCREMENTO DEL MONTO PARA SU PRESENTACIÓN.

Por Dra. Lucía Savarese

La AFIP a través del dictado de la R.G. AFIP 5204/2022 actualizó el monto a partir del cual tanto los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados deberán presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El nuevo monto de ganancia bruta, establecido en la resolución, es de $ 3.700.000 formada tanto por ganancias gravadas, exentas y/o no gravadas.

Si la persona humana ha obtenido ingresos brutos por encima del valor establecido anteriormente deberá presentar la declaración jurada informando el detalle de los bienes al 31 de diciembre de 2021 y la conformación de sus ingresos, gastos y deducciones de acuerdo a la normativa de la ley de ganancias.

NUEVA SEDE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN – PERÍODO DE FERIA EXTRAORDINARIA

Por Dra. Lucía Savarese

El Tribunal Fiscal de la Nación a través de su Resolución Nº 48/2022 hace mención a la NUEVA SEDE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN sita en la calle ALSINA 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la PLANTA BAJA del inmueble funcionarán las Secretarías Generales Impositiva y Aduanera y las respectivas Mesas de Entradas.

EN EL PRIMER Y SEGUNDO PISO funcionarán las Salas con competencia impositiva.

EN EL TERCER PISO Y EN EL SEXTO PISO (contra frente) funcionarán las Salas con competencia aduanera.

EL SEXTO PISO (frente) estará destinado a la Presidencia y la Coordinación General.

Se declara período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia impositiva, desde el día 6 de junio al día 15 de julio de 2022, ambos inclusive.

A los fines de la tramitación e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones), actuarán como Salas de Feria, la Sala C entre el 21 y el 24 de junio del 2022, la Sala D entre el 28 de junio y el 1 de julio de 2022, la Sala A entre el 4 y el 8 de julio de 2022 y la Sala B entre el 11 y el 15 de julio de 2022, conforme lo establecido en el art. 6° del Reglamento Interno del Tribunal Fiscal de la Nación.

FACTURADOR: LA NUEVA HERRAMIENTA DE FACTURACIÓN PARA MONOTRIBUTISTAS

Por Dra. Lucía Savarese

A través de la R.G. AFIP 5198 se implementó el denominado “Facturador” a los efectos que los responsables adheridos al Monotributo de las categorías A, B o C y también los monotributistas sociales. puedan emitir, de manera simplificada, comprobantes electrónicos originales por sus operaciones con consumidores finales.

Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son tique “C” y tique “Nota de crédito C”.

Por lo tanto los monotributistas podrán emitir sus tiques desde su celular, a través de una herramienta simple, ágil y mediante la cual el contribuyente podrá generar, guardar, consultar, compartir y anular los comprobantes emitidos.

¿CÓMO INSTALARLO?

Android

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Utilizar navegador Google Chrome

  1. Hacer click en “Instalar” y descargar
  2. Se genera un acceso directo en la pantalla de inicio del celular
  3. Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes

El Facturador ya se encuentra configurado para comenzar a utilizarlo

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IOS


Utilizar navegador Safari

  1. Hacer click en “Instalar” y descargar
  2. Seleccionar “Compartir” y luego indicar “Agregar a inicio”
  3. Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes

El Facturador ya se encuentra configurado para comenzar a utilizarlo

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PC


Utilizar navegador Google Chrome

  1. Hacer click en “Instalar” y descargar
  2. El navegador desplegará una opción para crear un acceso directo en el escritorio
  3. Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes

El Facturador ya se encuentra configurado para comenzar a utilizarlo

Luego de instalarlo se debe completar, como primer paso, la CUIT, clave fiscal y de poseer nombre de fantasía.

NOTA: para saber los PASOS para poder usar el FACTURADOR ingresá ACÁ

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2021.

Por Dra. Lucía Savarese

A través del dictado de la R.G. AFIP 5194/2022 (26/5/2022), el organismo fiscal extendió hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo para que los contribuyentes regularicen los saldos a abonar al fisco en concepto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales, período fiscal 2021, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento sin tener en cuenta la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

AFIP: REINTEGRO A MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

Por Dra. Lucía Savarese

Información de la página de la AFIP: se reintegrará más de $1345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 649 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 557 mil monotributistas y 92 mil autónomos.

La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. La cantidad de pequeños contribuyentes que recibirán el reintegro este año es un 34% superior a la de 2021. El incremento responde principalmente a un mayor cumplimiento por parte de los monotributistas y autónomos

Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensualEl pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores. 

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. 

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

IMPORTANTE: PRÓRROGA VENCIMIENTO PRESENTACIÓN GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Por Dra. Lucía Savarese

AFIP accedió a la extensión del plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular e Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021.

La Resolución General AFIP Nº 5192/2022 será publicada en el Boletín Oficial este viernes 27 de mayo.

AGENDA !!!!

Los nuevos vencimientos para las presentación y pago, de corresponder, serán los siguientes:

MORATORIA COOPERATIVAS Y MUTUALES

RESOLUCIÓN INAES Nº 1919/2022

Por Dra. Lucía Savarese

Atención Cooperativas y Mutuales, a través de la Resolución Nº 1919/2022 el INAES estableció una serie de características para poder ingresar a la moratoria. Veamos cuales son:

Se crea un programa destinado a la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado teniendo en cuenta que estas deben pre inscribirse (a dicho plan) en un plazo de tres meses desde la publicación de la presente, es decir desde el 9 de mayo 2022. Una vez finalizado ese plazo el Instituto notificará a las entidades admitidas.

Para inscribirse al programa deberá realizarse una presentación en la Mesa de Entradas del INAES o vía plataforma de Trámites a Distancia (TAD), adjuntando copia de la última acta de asamblea, última acta de distribución de cargos o último certificado de autoridades expedido por esta autoridad de aplicación en la que consten las últimas autoridades legítimamente electas, con carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Dto. N° 1759/72 (T.O. Dto N° 894/2017 ).

Sin perjuicio de su debida registración en los estados contables, deberá declararse la existencia o no de bienes inmuebles y/o muebles registrables.

Quedan incluidas todas las cooperativas y mutuales de primer grado inscriptas y admitidas en el Programa por el medio que determine la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización.

Quedan excluidas las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar entendiendo a éstas como a las cooperativas autorizadas a dar créditos, las mutuales autorizadas a brindar el servicio de ayuda económica mutual y las cooperativas y mutuales autorizadas a realizar gestión de préstamos.

Suspensión de plazos sumarios en trámite: durante el período de inscripción se suspenderán los plazos en los procesos sumariales de las entidades susceptibles de adherir al programa moratoria, siempre que las causales refieran exclusivamente a irregularidades por la no remisión de la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, o 19 y cc. de la Ley N° 20.321

Téngase en cuenta que en el caso de requerir la entidad la rúbrica de libros deberá hacerlo como primer paso para avanzar en el proceso de regularización. Previo a ello, deberán tener cumplimentado el proceso de la Actualización Nacional de Datos.

Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados/as respectivas, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios sociales vencidos hasta la fecha de publicación de la Resolución (9/5/2022), sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar.

Las entidades que optaren por regularizarse mediante el presente programa, quedan exceptuadas de los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Nros. 4110/10, 375/89, 5587/12, 957/19.

Las entidades que se encontraren con la autorización para funcionar suspendida por el INAES y sean admitidas al presente Programa serán consideradas regularizadas una vez cumplimentado este trámite y la Actualización Nacional de Datos. A tales fines, quedarán exceptuadas del pago del arancel establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2432/18.

Finalizado el proceso de regularización todas las entidades que lo cumplimenten podrán descargar el certificado de vigencia automático desde el sitio web del Instituto. Se dejará constancia de la regularización el Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la entidad.

RECORDÁ: VENCIMIENTO PRESENTACIÓN DDJJ SOCIEDADES

Todo el esquema de los vencimientos y el nuevo aplicativo establecido por la Resolución AFIP 5189/2022 lo podes ver en ESTE LINK

NO TE OLVIDES: RECATEGORIZACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS CABA

VENCIMIENTO DEL PLAZO;: 31 DE MAYO 2022

ENTERATE DE CUÁLES SON ESTAS MODIFICACIONES EN LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN CAPAC-LS ®INGRESANDO A ESTE LINK

HOY SE TRATA EN DIPUTADOS LAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Por Dra. Lucía Savarese

ENTERATE DE CUÁLES SON ESTAS MODIFICACIONES EN LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN CAPAC-LS ® EN ESTE LINK

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EDC. DISPOSICIÓN 11/2021. SUBSECRET. DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

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Publicado por Dra. Lucía Savarese

La Disposición 11/2021 (BO 12/2/2021), de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, establece los requisitos, plazos y condiciones para solicitar la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Así también a lo largo de su articulado se contempla el procedimiento para la presentación anual. el procedimiento de auditoría, la tasa de verificación y la emisión de los bonos de crédito fiscal.

La norma señala que todas las presentaciones y notificaciones en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen el Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Los sujetos inscriptos en el Registro “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones por DIEZ (10) años, contándose el plazo desde la presentación de la misma ante la Autoridad de Aplicación.

A partir del art. 5º de la disposición se establece el procedimiento para la inscripción en el Registro EDC.

PARA ACCEDER AL TEXTO COMPLETO DE LA NORMA CLICK AQUÍ

IMPORTANTE!!! REGISTRO DE CONTRATOS DE ALQUILER. RESOLUCIÓN AFIP 4933/2021

PARA VER EL ARTÍCULO PUBLICADO POR DRA. LUCÍA SAVARESE CLICK AQUÍ

DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL 35% SOBRE OPERACIONES DE MONEDA EXTRANJERA. SÍNTESIS DE ACTUALIDAD.

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Publicado por Dra. Lucía Savarese

El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ahora está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

LA AFIP habilitó la operación para llevar adelante la devolución del 35% en los casos de:
1) compra de dólar ahorro.
2) pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera.
3) compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo.

IMPORTANTE: no sólo se refiere a las compras realizadas en el exterior, pues también se hallan incluidos los de abonos o servicios en dólares, como sería el caso de Netflix o Spotify.

NO se puede solicitar la devolución del IMPUESTO PAÍS

¿DESDE CUANDO SE PUEDE PEDIR EL REINTEGRO? desde el 16 de septiembre 2020 hasta el 31 de diciembre 2020.


SI SOS EMPLEADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y TE HACEN DESCUENTOS POR RETENCIÓN DE GANANCIAS: ¿DONDE SE PIDE LA DEVOLUCION? A través del SIRADIG TRABAJADOR está la información completa sobre lo que se puede cargar, en donde se divide en compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país. Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.


¿CUANDO SE PERCIBE LA DEVOLUCIÓN? La devolución se recibirá vía transferencia bancaria por lo que es necesario contar con un CBU y por el 2020 será cuando se realice la liquidación anual que tiene fecha de vencimiento el 30 de abril de 2021. En el caso de que sea un trabajador que pague Ganancias será tomado como pago a cuenta..

Las personas que NO pagan GANANCIAS o no están alcanzadas por BIENES PERSONALES pueden consultar si les corresponde pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro. Puede consultarlo a través de la página de la AFIP, pestaña MIS RETENCIONES

¿QUÉ SUCEDE SI EN LA AFIP NO FIGURA REGISTRADA UNA RETENCIÓN Y TENGO EL COMPRABANTE DE LA MISMA? El sistema permite sumarlas de manera manual en el link Agregar Percepción. En este caso hay que informar el origen, la tarjeta con la que se pagó, fecha de liquidación y monto. Esta carga debe hacerse mes por mes

PROYECTO MODIFICACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS (PROYECTO MASSA). SÍNTESIS DE ACTUALIDAD.

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Publicado por Dra. Lucía Savarese

QUIENES ESTÁN ALCANZADOS:
1) los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado.
2) Tampoco pagarán Ganancias los jubilados y pensionados que cobran hasta ocho haberes haberes mínimos que hoy son $ 152.280, valor que se ajusta cada tres meses por la movilidad.

QUE MONTO DE SUELDO SE EXIME DE RETENCIÓN: no pagarán el impuesto a las Ganancias si ganan menos de $ 150.000 por mes brutos, sin contar el aguinaldo antes de los descuentos de jubilación y salud y sin considerar el aguinaldo.

DESDE CUANDO REGIRÍA: A partir de las remuneraciones y de los haberes devengados en el mes siguiente al mes en el que entre en vigencia la ley. Si la ley entra en vigencia en febrero (con tratamiento extraordinario) las medidas impactarán a partir de los ingresos de marzo, si entra en vigencia en marzo entonces con los ingresos de abril. Lo descontado en los meses previos quedaría sin modificaciones, o sea sin devolución.

QUE PASA SI EL SUELDO BRUTO ESTÁ COMPRENDIDO ENTRE LOS $ 150000 Y $ 173.000 en este caso se seguiría pagando Ganancias, pero se faculta al Poder Ejecutivo a elevar deducciones para de esa forma aliviar el efecto distorsivo.


A TENER EN CUENTA: que se prevé un proyecto de esquema parecido para los autónomos y jóvenes profesionales.

¿SE ACTUALIZARÁ EN EL FUTURO EL MONTO DE $150.000 DE REMUNERACIÓN BRUTA QUE NO PAGA GANANCIAS? se actualizaría una vez al año según la variación DE OCTUBRE A OCTUBRE SEGÚN Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

REPRO II- DIFERENCIACIÓN DE LOS TRES SEGMENTOS DE EMPLEADORES. RESOLUCIÓN 58/2021 MTSS

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REPRO II – DIFERENCIACIÓN DE LOS TRES SEGMENTOS DE EMPLEADORES. RESOLUCIÓN 58/2021 MTSS

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NUEVOS MONTOS DEL REPRO II

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DECRETO 66/2021: prórroga congelamiento de precios de alquileres y suspensión de desalojos. COVID19

Publicado por Dra. Lucía Savarese

Muchas preguntas sobre el alcance del congelamiento de los alquileres. Vamos a explicar el alcance del DECRETO 66/2021 publicado en el BO el 29 de enero 2021.

  1. Se prorroga hasta hasta el 31 de marzo de 2021 la SUSPENSIÓN DE DESALOJOS de viviendas familiares.

2. Hasta el 31 de marzo de 2021 se estableció la prórroga de la vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021.

3. Se prorroga, hasta la misma fecha indicada en los puntos 1 y 2 el congelamiento de los precios de alquileres.

4. Se prorroga hasta el mes de abril de 2021 el plazo establecido para el pago de las diferencias por alquileres adeudados.

5. Las deudas por alquileres pueden ser abonadas hasta en 12 cuotas (antes eran 6 cuotas)

6. Se suspende hasta el 30 de setiembre de 2021, la aplicación del art. 6 de la Ley 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto. Asimismo se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto, a través de la aplicación del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones.

COMERCIO: ACUERDO PARITARIA 2021. ADICIONAL NO REMUNERATIVO PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021. ALCANCE

Para conocer más lea el artículo publicado por la Dra. Lucía Savarese en CAPAC-LS® AQUÍ

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA ¿QUE ES EL SISTEMA DE CIRCULACIÓN ABIERTA?

Publicado por Dra. Lucía Savarese

El Sistema de Circulación Abierta de la Factura de Crédito Electónica permitirá que las MiPyMEs proveedoras de Grandes Empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central. Este sistema conlleva una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ)

Esta modalidad comienza a regir a partir del 1º de abril del corriente año y a partir de ese momentos las MiPYMEs podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde el Homebanking.

Entrando a la AFIP en el MICROSITIO DE FACTURA ELECTRÓNICA se podrán encontrar los manuales para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.

Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores). Pero con el agregado de las entidades bancarias se podrá negociar, fuera del circuito bursátil) la negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.

Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.

La medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, avalada por la Comisión Nacional de Valores y adaptada por la AFIP, busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las MiPyMEs.

A continuación te dejo el enlace al texto completo de la Resolución General AFIP 4919/2021

IMPORTANTE: NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. INGRESOS BRUTOS ARBA

Publicado por Dra. Lucía Savarese

Con la emisión de la Resolución Normativa (ARBA) 3/2021 BO (LA PLATA) 29/01/2021, se suprimió en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el código 631190 y se incorporó los códigos 631191 y 631199, con sus respectivas notas explicativas.

¿Qué actividades contempla los nuevos códigos que sustituyen al anterior 631190 ?

Los contribuyente locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban reempadronarse en los códigos 631191 y 631199, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias para la comunicación de modificación de datos (“cambio de códigos de actividades”), hasta la fecha de vencimiento prevista para la declaración e ingreso del anticipo del impuesto correspondiente al mes de enero de 2021 y deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo código de actividad que les corresponda a partir del mencionado anticipo.

En caso de incumplimiento de la obligación de reempadronamiento ARBA asignará a los contribuyentes involucrados, de oficio y de manera automática, los dos (2) nuevos códigos sin perjuicio de la facultad de dichos sujetos de modificar con posterioridad los datos que correspondan, a través del procedimiento «cambio de códigos de actividades»

CURSO CORTO – UM

Y se lanzó un curso muy pedido sobre el análisis pormenorizado de la Ley de Procedimiento Tributario, los recursos a interponer y sus modelos. ¿Cuándo, donde y cómo se interpone el recurso de reconsideración? ¿Cuándo, donde y cómo se interponen las demandas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la justicia Contencioso Administrativa?Ideado para todos aquellos estudiantes o profesionales que me han hecho llegar todas estas inquietudes!!!

CURSO CORTO – UM

Otro curso solicitado……!!!! ¡Cómo debemos enfrentarnos ante una inspección tributaria? ¿Es lo mismo una verificación corriente (o de campo como se denomina en la AFIP) a una determinación de oficio? ¿Cuáles son los mecanismos de defensa de los contribuyentes durante y posteriormente a una inspección? ¿Dónde podemos recurrir los ajustes impuestos determinados por el ente fiscalizador?

CURSO CORTO – UM

Este curso está pensado para los estudiantes y profesionales del derecho que quieran saber sobre los conceptos básicos del derecho tributario y el conocimiento de los conceptos más importantes de los impuestos más utilizados en Argentina. Un curso solicitado por muchos alumnos de las distintas universidades quiénes manifestaron que necesitaban ahondar sobre estos temas.Pero también está dirigidos para los estudiantes de ciencias económicas que quieran saber sobre los temas generales del derecho tributario y los aspectos esenciales de los impuestos. (ganancias, IVA, bienes personales y monotributo) Se aclara que este curso no está dirigido a la práctica impositiva de estos impuestos, sino a sus conocimientos básicos.

BIENES PERSONALES. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE EN EL PAÍS. ACREDITACIÓN

Ver artículo publicado por Dra. Lucía Savarese (CLICK AQUÍ)

CHEQUES RECHAZADOS. SUSPENSIÓN DE MULTAS. BCRA

VER ARTÍCULO PUBLICADO POR DRA LUCÍA SAVARESE, TITULAR CAPAC-LS ®

AGIP. PERFILES DE RIESGO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

VER ARTÍCULO PUBLICADO POR DRA LUCÍA SAVARESE, TITULAR CAPAC-LS ®

RECUPERACIÓN CLAVE FISCAL AFIP – PRÓRROGA. Res. Gral. AFIP 4754/2020

VER ARTÍCULO PUBLICADO POR DRA. LUCÍA SAVARESE, TITULAR CAPAC-LS ®

EXTENSIÓN DE LA MORATORIA DE PCIA. DE BUENOS AIRES

Habrá tiempo de adherirse hasta el 31 de julio 2020.

VER ARTÍCULO DRA. LUCÍA SAVARESE

COMPRA DE DÓLARES PERSONAS HUMANAS. COMUNICACIÓN BCRA «A» 7030

VER NOTA DRA LUCÍA SAVARESE

Decreto 487/2020. Prohibición despidos. Prórroga.

Dra. Lucía Savarese, Titular CAPAC-LS ®

Por Decreto 487/2020 (B.O. 19/5/20) se estableció la prórroga de la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por un plazo de 60 días. Asimismo se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuada de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis LCT.

El texto completo del Decreto lo puede ver AQUÍ

Beneficios ATP período devengado Mayo/2020: PRÓRROGA HASTA EL 26 de mayo

Por Dra. Lucía Savarese, Titular CAPAC-LS ®

Los empleadores que soliciten los beneficios otorgados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción  tienen tiempo hasta el 26 de mayo para inscribirse con clave fiscal en la página de AFIP.

TENER EN CUENTA:  Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en el mes de abril. 

Recuerden que las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Los empleadores registrados en el programa ATP deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020 contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo. La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.

 

COMUNICACION B.C.R.A. “C” 87.296. Créditos a tasa cero. Impuestos a las ganancias e IVA. Ingresos y operaciones no alcanzados.

Por Dra. Lucía Savarese, Titular CAPAC-LS ®

A través del Comunicado del BCRA «C» 87296 se comunicó a las entidades financieras que de acuerdo a lo informado por la AFIP, los créditos a tasa cero otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no se encuentran alcanzados por los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

LO ESPERADO ! AFIP PRORROGÓ LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES.

Por Dra. Lucía Savarese,  Titular CAPAC-LS ® 

La AFIP a través del dictado de la R.G. AFIP 4721 prorrogó los plazos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular correspondiente a las personas humanas y/o sucesiones indivisas, por el período fiscal 2019.

Los nuevos vencimientos son los siguientes:

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

TERMINACIÓN CUIT FECHA

INGRESO DEL SALDO

0, 1, 2, 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive
4 ,5, 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive
7, 8, 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Impuesto Cedular

Terminación de CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2, 3 27/07/2020, inclusive
4 ,5, 6 28/07/2020, inclusive
7, 8, 9 29/07/2020, inclusive

La declaración jurada informativa de estos impuestos podrá presentarse hasta el 31 de julio, inclusive.