RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP – IGJ) 4098-E/2017

Por Dra. Lucía Savarese

IMPORTANTE !!

A través del dictado de la Resolución AFIP 4098-E publicada el 27/7 se estableció que las solicitudes de inscripción de las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas) ante la Inspección General de Justicia se deberá realizar en la web de la IGJ a través de la pestaña Trámites a Distancia (TAD) ingresando el responsable o representante legal con el número de CUIT/CUIL/CDI y su clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior).  Una vez ingresado al sistema se desplegará un formulario en el cual se consignará la información de la sociedad en formación, el detalle de los socios que la integrarán, el domicilio fiscal electrónico (adhesión) y la designación de un Administrador de Relaciones, de acuerdo a la R.G. AFIP 3713.

La Inspección General de Justicia validará la información y remitirá la solicitud en forma online a la AFIP, a efectos de su verificación y asignación de la correspondiente CUIT a la sociedad.

En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la resolución general (IGJ) 6/2017, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

La fecha de implementación de este procedimiento será a partir del 1 de setiembre de 2017.

¿Querés ver la Resolución AFIP 4098-E en su texto completo?  A CONTINUACIÓN TEXTO COMPLETO:

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4098-E CONJUNTA CON I.G.J.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la utilización de servicios “web” y la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.

ARTÍCULO 3°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en forma automática.

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria.

Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky.

Fecha de publicación 28/07/2017

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